Nos sentamos a la mesa cinco. No soy capaz de resumir ni los asuntos que fuimos desgranando a lo largo de la tarde y de las cañas. Pero sí creo que debo aclarar algo sobre el debate de la sentencia del TC sobre la demanda de un farmacéutico que, acudiendo a la objeción de conciencia, se niega a dispensar en su farmacia la "píldora del día después" porque puede utilizarse como abortivo; dicha sentencia le reconoce su derecho a objetar.
Para aclarar: ver el articulo 30.2 de la CE de 1978. Y para quien quiera saber más, adjunto la dirección de un texto aclaratorio desde el punto de vista jurídico español:
http://www.funciva.org/uploads/ficheros_documentos/1248356064_peces_morate.pdf
¡Buen verano a todos!
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