martes, 5 de febrero de 2013

RAE, Diccionario de la Lengua

Dignidad,

3. f. Gravedad y decoro de las personas en la manera de comportarse.

3 comentarios:

  1. URGENTE!!! Hay que recuperar esa palabra y su significado.
    Gracias

    Francisco Javier Oviedo

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  2. La dignidad, ¿se tiene o "se reconoce"?.

    Para mí que la dignidad como, la "autoridad", no es solo el hecho de poseer una cualidad, sino que PORQUE UNO LA TIENE EN UN GRADO ESPECIAL LOS DEMÁS DE LO RECONOCEN.

    ¿habrá algo más indigno de una autoridad que decir: ¡Ud. no sabe con quién está hablando!?

    Pero ocurre que nuestras autoridades suelen compensar su falta de dignidad con el exceso de autoridad (ordeno y mando) confundiendo la autoridad con el "autoritarismo" que es como quien confunde la "libertad con el libertinaje", jajajaja, las churras con las merinas.

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  3. La dignidad de la persona es el fundamento de los derechos individuales, sociales, económicos, políticos, etc., y, por ello, está condicionada por la ética, por la conducta. No es un principio metafísico el que la persona sea digna; la dignidad de la persona es, creo yo, el hecho de que todos los demás respeten mis derechos porque, precisamente por este porque, yo respeto los suyos. Existen los derechos de las personas porque todos los respetamos. Una persona indigna es aquella que no respeta los derechos del otros o de los otros.

    La indignidad que parece extenderse en nuestra sociedad, desde hace años, no es reciente, para mi tiene otro nombre, y es la indecencia ética. Además de indignos son indecentes, indecorosos.

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