ADELA ASÚA / HERMAN BUSENBAUM
PEDRO G. CUARTANGO
15/02/2014
PEDRO G. CUARTANGO
15/02/2014
Hermann Busenbaum fue un jesuita y teólogo, rector de la Universidad de Münster, que publicó en 1645 uno de los libros más influyentes en la historia del pensamiento: Medulla theologiae moralis, en el cual formula la teoría de la casuística aplicada al derecho y la moral.
Fue Busenbaum y no Maquiavelo el que acuñó la frase de que el fin justifica los medios: «cum finis est licitus, etiam media sunt licita». Es decir, cuando el fin es bueno, los medios para alcanzarlo son lícitos.
Busenbaum, cuya lectura era obligada en las facultades de Teología hasta bien entrado el siglo XX, sostenía que la mentira o la violencia eran justificables para salvar la vida o defender la religión, considerados como bienes superiores. Creía que cada acto tenía que ser juzgado en función de sus circunstancias y no de principios absolutos. Siguiendo la estela del jesuita español Tomas Sánchez, objeto de las diatribas de Pascal, Busenbaum está considerado hoy como el padre intelectual de la casuística.
Cuando esta corriente de pensamiento parecía desacreditada por sus connotaciones ideológicas, aparece la figura de Adela Asúa, catedrática de Derecho Penal y vicepresidenta del Tribunal Constitucional, que vuelve a recuperar la casuística como fuente de interpretación de la norma jurídica.
Y lo hace en la ponencia sobre la impugnación contra la declaración del Parlamento catalán, aprobada en enero de 2013, que define a Cataluña como «sujeto político soberano» y acuerda iniciar «el proceso para el ejercicio del derecho de autodeterminación». Según la tesis que defiende Adela Asúa, esa resolución carece de efectos jurídicos y, por ello, no debe ser invalidada.
O sea, que una norma o principio se ajusta al derecho según los efectos y las circunstancias, como la propia magistrada del Constitucional gustaba explicar a sus alumnos de Deusto. «El buen jurista debe interpretar la ley con rayos X», decía para luego precisar que el Código Penal debe ser aplicado «de manera flexible para que las decisiones sean justas», una afirmación que bien podría haber hecho suya el teólogo de Münster.
Esta flexibilidad para interpretar la ley, digna de la casuística jesuítica, permite a Adela Asúa compatibilizar el artículo 1 y 2 de la Constitución con la proclamación de soberanía del Parlamento catalán, lo cual es un ejercicio de equilibrismo jurídico jamás visto desde los tiempos de Ulpiano.
¿Cómo no va a tener efectos legales una declaración de soberanía que sitúa a Cataluña por encima de las leyes del Estado y que reconoce el derecho de autodeterminación? Debe ser que Adela Asúa cree, al igual que Busenbaum, que nada es pecado si se hace para servir a Dios.
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