Asunto: DESAHUCIOS: MEDIDAS CONTRA LOS BANCOS!!! PASADLO POR 
FAVOR...
 
 
 
 Esto corre por la red. En cualquier caso es bueno que corra si puede ser útil para alguien.
   
ESTO ES PARA 
POTEGERSE DE LOS BANCOS ESTAFADORES: 
 
Medidas legales contra los 
desahucios  El banco  embarga la vivienda familiar y 
dependiendo del precio que dicho  banco consiga en la subasta, el embargado 
sigue debiendo lo que el banco "cree  oportuno" y de por vida. Cuando las 
subastas quedan vacías (que es lo que está  pasando como norma) el banco se 
queda con la propiedad a menos del 50% de su  valor. Continuando con el reclamo 
del 100% al embargado y pudiendo revender esa propiedad por el precio que ellos 
estimen oportuno con un 50% de  margen....... Una gran estafa 
vaya.         Hoy os 
vamos a explicar un "modelo legal", que un banco no te va a contar, pero 
nosotros si que lo vamos a hacer....
         Método por el cual, se pierde 
de igual manera la "propiedad", pero, no te  pueden echar de tu 
casa......
         En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su 
casa, automáticamente le  hace un contrato de alquiler a su 
mujer/suegra/hijo/hermano o a quién se  pueda, por el valor de 1€, 5€ o 10€, con 
una duración "indefinida"/50 años, 100 años. Cantidad únicamente simbólica. El 
contrato debe estar a nombre de  alguien que no figure en la hipoteca. El 
contrato debe estar pasado por el registro de la propiedad.
         En 
el momento del embargo, la propiedad figura en el registro a nombre del 
hipotecado, pero figura como una propiedad con inquilinos.
        
 Resultado del embargo, la "titularidad de la propiedad" cambia, a nombre del 
banco. El domicilio continúa teniendo inquilinos. Con esta maniobra, perderíamos 
la propiedad, continuaríamos debiendo la hipoteca, pero, tendremos  que pagar a 
nuestro nuevo "casero" por nuestro expiso 10¤ al mes y de por  vida...... Ya que 
ellos, no dan soluciones, nosotros las buscamos........ Aquí teneis un gran 
arma, cuando "legalmente" no pueda seguir usándose, buscaremos más. Medidas de 
guerra para un tiempo de 
guerra... 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 | 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Buen truco, vive el cielo! Y, ¿funciona de verdad? Cuánto me alegraría. Es muy interesante.
ResponderEliminarDaría para abrir otra sección en JUBJUB dedicada a MEDIDAS DE GUERRA PARA UN TIEMPO DE GUERRA (con links a WEBS de trueque, de intercambio de servicios/habilidades, de sistemas de ahorro en la compra, en consumo de energías, defensa personal, métodos fáciles/cómodos de denuncia de abusos de operadoras de telefonía y/o birlibirloque en la enseñanza, sanidad, etc.)
NOTA.- Este "etc" se inserta para no cansar al lector con docenas y docenas de ejemplos.
¿Qué opinan mis doctos colegas?
A Mariano e interesados (resto, se recomienda no leer):
ResponderEliminarACLARACIÓN QUE ME LLEGA (?)
Ante la proliferación de correos electrónicos y reseñas en blogs hay que aclarar numerosos puntos sobre esta idea que la hacen no sólo descabellada, sino peligrosa:
1) Las escrituras de hipoteca son unos documentos farragosos y largos que no se suelen leer a fondo, pero normalmente contienen una cláusula que prohíbe o limita el alquiler de esa vivienda mientras continúe hipotecada. Ello dificulta la posibilidad incluso de un arrendamiento normal, entendiendo por tal el pactado a precio de mercado y con la duración habitual de cinco años.
2) Lo que ofrece esta peregrina propuesta es ni más ni menos que un contrato celebrado en fraude de acreedores y por lo tanto rescindible conforme al art. 1291.3º del Código civil.
3) La expresión 'pasar por el registro de la propiedad' es jurídicamente incorrecta en todo caso se trataría de inscribir ese contrato en el registro, para lo cual es requisito imprescindible su otorgamiento en escritura pública y dudo que un notario se prestara a intervenir en un pacto de esas características.
Soy consciente sin duda de que la realidad del funcionamiento de la justicia actual permite pronosticar que para rescindir ese “arrendamiento” el banco necesitará meses, pero es lo mismo que si el propietario ejecutado se niega a abandonar la vivienda después de subastada, quedará como precarista y el Banco lo desalojará con auxilio judicial. En ambos casos se incrementarán los gastos a cargo del desalojado.
Sin embargo, puede haber una diferencia sustancial entre ambos supuestos, un precarista no comete delito alguno y en cambio ese acuerdo puede ser calificado por el acreedor como maquinación fraudulenta o estafa: “El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma” (art. 251 Código Penal), o bien como insolvencia punible: “Quien realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación” (art. 257.2º).
Con lo cual quien así actuare se podría ver involucrado en una querella criminal, con una pena de hasta cuatro años de prisión, por lo que no parece muy rentable seguir las recomendaciones de este mail que está circulando rápidamente por internet.
Amador concluye, pues: Algo hay pero el conjunto parece complejo de narices.